SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.8.
II.8. Mediante requerimiento de 1 de septiembre de 2004, el Fiscal del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, expresó que al emitir el requerimiento acusatorio de 14 de mayo de 2004, el Fiscal de la Oficina de Responsabilidad Profesional no valoró correctamente la conducta denunciada, pues no existía abuso de autoridad ni daño moral ni material a la institución, debiendo dirimirse el conflicto generado por la deuda del recurrente en la vía civil, por lo que requirió que el proceso retorne a la Dirección de Responsabilidad Profesional en “grado de devolución” (sic.) para que el Fiscal asignado resuelva el caso, por haberlo conocido con anterioridad y no haber rechazado el mismo por incompetencia; requerimiento que fue aceptado por decreto de 2 de septiembre de 2004 dictado por el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, remitiendo el proceso ante los recurridos (fs. 89).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1.
- III.2.1. La Jurisdicción Disciplinaria Policial
- III.2.2. Los órganos coadyuvantes
- Fragmento 17
- III.2.3. El procedimiento Disciplinario
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- 2º