Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.1.
II.1. El 26 de diciembre de 2003, ante la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, Adolfo Flores Vargas presentó denuncia escrita contra el recurrente, acusándolo de no haberle devuelto la cantidad de $us350.- de los $us2.500.- que le prestó (fs. 60); adjuntando también copias de las “invitaciones” (sic.) públicas efectuadas por Radio Televisión Popular (RTP) el 9, 12 y 16 de diciembre de 2002, para que el recurrente honre la deuda contraída (fs. 64 a 66).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1.
- III.2.1. La Jurisdicción Disciplinaria Policial
- III.2.2. Los órganos coadyuvantes
- Fragmento 17
- III.2.3. El procedimiento Disciplinario
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- 2º