Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.10.
II.10. El 8 de septiembre de 2004, el corecurrido Fiscal Policial de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, mediante nota, representó la decisión del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz y el requerimiento que le dio lugar, ante el Fiscal Policial General, pidiendo que sean dejados sin efecto, para que el proceso continué sobre la base de la acusación (fs. 94 y 95); representación que fue enviada al Tribunal Disciplinario Superior Permanente, junto con los antecedentes del proceso, mediante nota de 9 de septiembre de 2004, y el mismo día fue enviado a vista Fiscal (fs. 38 y 39 anexo).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1.
- III.2.1. La Jurisdicción Disciplinaria Policial
- III.2.2. Los órganos coadyuvantes
- Fragmento 17
- III.2.3. El procedimiento Disciplinario
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- 2º