SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Habiendo sido convocado y admitido en el Curso de Post Grado Policial de Comando y Alta Dirección de la Escuela Superior de Policías, cursaba el segundo semestre con el vencimiento del 90% del plan de estudios, cuando a solicitud de los recurridos, mediante memorando 277/04, de 30 de agosto, fue separado ilegalmente del mencionado curso y fue puesto a disposición de la Dirección Nacional Responsabilidad Profesional, acusado de la comisión de la falta disciplinaria contenida en el art. 6 inc. “B” numeral 20 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, en una investigación abierta a denuncia de Adolfo Flores Vargas, caso signado como 550/04, por un documento de préstamo de $us350.- suscrito el 5 de diciembre de 1994, con la pretensión de cobrarlo por la vía disciplinaria policial, desconociendo la vía civil y la competencia de los jueces de esa materia, por tanto viciando de nulidad los actuados posteriores.
Relata que fue notificado con el pliego acusatorio del Fiscal Policial corecurrido el 31 de agosto de 2004, y mediante memorando 1830/04, de 31 de agosto, fue puesto a disposición del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente, instancia que mediante Auto de 2 de septiembre de 2004, en forma coincidente con el requerimiento del Fiscal Policial Departamental negó la apertura de proceso disciplinario por ausencia de tipicidad y falta de competencia en razón de materia, por lo que en la misma fecha por memorando 128/2004, nuevamente es puesto a disposición de los recurridos; luego el Fiscal Policial corecurrido, excediendo sus atribuciones contenidas en las normas de los arts. 33, 34 y 52 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional y omitiendo lo dispuesto por los preceptos de los arts. 1,2,37,38,40 y 140 del mismo cuerpo normativo, representó lo resuelto por el órgano disciplinario ante el Fiscal Policial General, provocando que por memorando 191/04 fuera remitido ante el Tribunal Disciplinario Superior Permanente; instancia en la que el Fiscal Policial General mediante Auto el 17 de septiembre de 2004, requirió no haber lugar a la representación de su inferior y devolver los antecedentes a los recurridos, por lo que la Presidencia del Tribunal Disciplinario Superior Permanente, por Auto de la misma fecha decidió conforme lo requerido por el Fiscal Policial General.
Manifiesta que el 7 y 27 de septiembre de 2004, presentó memoriales solicitando a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional el cumplimiento de lo dispuesto por el órgano jurisdiccional disciplinario y la rehabilitación inmediata de sus derechos y garantías restringidos, y al no haber respuesta, el 6 de octubre de 2004, presentó memorial ante el Comandante General e Inspector General de la Policía Nacional sin haber recibido respuesta hasta la fecha, con lo que agotó las instancias para la protección de sus derechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1.
- III.2.1. La Jurisdicción Disciplinaria Policial
- III.2.2. Los órganos coadyuvantes
- Fragmento 17
- III.2.3. El procedimiento Disciplinario
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- 2º