SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.3.
III.3. Ingresando a la dilucidación de la problemática planteada, del análisis del recurso formulado y de los antecedentes que aportaron las partes, se extracta que el recurrente se encuentra sometido a un proceso disciplinario instaurado por la denuncia efectuada en su contra por Adolfo Flores Vargas, la que fue calificada por el Fiscal asignado a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional como la posible comisión de la falta tipificada por el art. 6 inc. “B” numeral 20) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, referido a la comisión de “actos ilegales que signifiquen abuso de autoridad y que originen daño moral o material en perjuicio de terceros o de la institución”, por lo que presentó acusación contra el recurrente mediante requerimiento de 14 de mayo de 2004.
Ahora bien, lo precedentemente relatado, es el primer hecho que el recurrente demanda, pues considera que la denuncia efectuada por Adolfo Flores Vargas, debió ser rechazada por el Fiscal Policial corecurrido asignado a la Dirección de Responsabilidad Profesional, ya que al tratarse de una deuda no correspondía su procesamiento en la vía disciplinaria, sino a la vía ordinaria; empero, tal como la jurisprudencia constitucional ha establecido, el análisis de la correcta o incorrecta tipificación de un hecho delictivo, no corresponde a la jurisdicción constitucional, razonamiento aplicable también para el caso de faltas disciplinarias, pues la contradicción dialéctica es la misma, ya que tanto en un proceso penal como en uno disciplinario, la contradicción entre la acusación y la defensa en un debido proceso, arrojará como resultado la adecuación, o no, de la conducta denunciada al tipo penal o disciplinario según corresponda; en consecuencia, corresponde aplicar la doctrina jurisprudencial contenida en la SC 1047/2004-R, de 6 de julio, que expresó: “(...) en la compulsa de recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, están excluidas de análisis las denuncias sobre incorrecta calificación de un hecho que se considera delito; pues establecer la tipicidad de la conducta de una persona imputada por la comisión de un delito es de exclusiva responsabilidad del fiscal en la etapa preparatoria y posteriormente del juez o tribunal que le corresponda juzgarlo (...)”. Por tanto, la denuncia de que los actos denunciados no correspondían ser procesado en la vía disciplinaria, pues el hecho denunciado era de carácter civil ordinario, no corresponde ser considerado en el presente recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1.
- III.2.1. La Jurisdicción Disciplinaria Policial
- III.2.2. Los órganos coadyuvantes
- Fragmento 17
- III.2.3. El procedimiento Disciplinario
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- 2º