SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
a)
Germán López Moya, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal informó lo siguiente: a) el 5 de mayo de 2005, cuando suplía al Juez Instructor Primero en lo Penal llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Erasmo Aguirre Solano, por la presunta comisión del delito de bigamia y otros. En dicho actuado después de escuchar a las partes dispuso la improcedencia de la solicitud, en virtud a que el imputado no presentó nuevos elementos de juicio y de ese modo no pudo desvirtuar el peligro de fuga; b) aclaró que si bien el imputado presentó registro domiciliario, la querellante por su parte, presentó un certificado expedido por la Secretaria Abogada del Juzgado de Partido de Familia, que acreditaba la existencia de una demanda de divorcio entre Juan Erasmo Aguirre y la querellante, habiendo el primero señalado como domicilio la calle Santa Cruz 124, entre Vásquez y La Paz, ante esa contradicción dispuso la improcedencia de la solicitud mediante Resolución de 5 de mayo de 2005, porque el imputado no acreditó de manera idónea y legal su domicilio, es más, el Tribunal Constitucional incluso ha señalado que el domicilio debe ser anterior al hecho y no posterior; c) su fallo fue impugnado y confirmado en apelación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- (fs. 42-43)
- II.6.
- 1)
- III.1.
- defensa eficaz y oportuno para la protección de su derecho a la libertad física.
- Fragmento 16
- que para resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, el juez o y tribunal debe realizar el análisis ponderado de dos elementos: 1) ¿Cuáles fueron los elementos de convicción que determinaron la imposición de la detención preventiva? y 2) ¿ Los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado demuestran que ya no concurren los motivos que determinaron la medida o la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra?.
- , si con los nuevos elementos de juicio el imputado logra destruir o modificar sustancialmente los motivos que fundaron la detención preventiva o, caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron
- domicilio o residencia habitual (…)
- pero de manera anterior al hecho y no posterior y menos que emerja inmediatamente después de la detención”.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- nuevos elementos
- Fragmento 25
- El 14 de marzo de 2005, el recurrente solicitó la cesación de la detención preventiva que fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto interlocutorio pronunciado en la audiencia verificada el 28 del mismo mes y año, aduciendo que el imputado no demostró tener un domicilio anterior al hecho ni la condición de habitabilidad en el domicilio cuyo registro domiciliario presentó; asimismo no desvirtuó su conducta a tiempo de la aprehensión.
- 2°