SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R

Fecha: 19-Jul-2005

a)

Germán López Moya, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal informó lo siguiente: a) el 5 de mayo de 2005, cuando suplía al Juez Instructor Primero en lo Penal llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Erasmo Aguirre Solano, por la presunta comisión del delito de bigamia y otros. En dicho actuado después de escuchar a las partes dispuso la improcedencia de la solicitud, en virtud a que el imputado no presentó nuevos elementos de juicio y de ese modo no pudo desvirtuar el peligro de fuga; b) aclaró que si bien el imputado presentó registro domiciliario, la querellante por su parte,  presentó un certificado expedido por la Secretaria Abogada del Juzgado de Partido de Familia, que acreditaba la existencia de una demanda de divorcio entre Juan Erasmo Aguirre y la querellante, habiendo el primero señalado como domicilio la calle Santa Cruz 124, entre Vásquez y La Paz, ante esa contradicción dispuso la improcedencia de la solicitud mediante Resolución de 5 de mayo de 2005, porque el imputado no acreditó de manera idónea y legal su domicilio, es más, el Tribunal Constitucional incluso ha señalado que el domicilio debe ser anterior al hecho y no posterior; c) su fallo fue impugnado y confirmado en apelación.