SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
El 14 de marzo de 2005, el recurrente solicitó la cesación de la detención preventiva que fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto interlocutorio pronunciado en la audiencia verificada el 28 del mismo mes y año, aduciendo que el imputado no demostró tener un domicilio anterior al hecho ni la condición de habitabilidad en el domicilio cuyo registro domiciliario presentó; asimismo no desvirtuó su conducta a tiempo de la aprehensión.
El 14 de marzo de 2005, el recurrente solicitó la cesación de la detención preventiva que fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto interlocutorio pronunciado en la audiencia verificada el 28 del mismo mes y año, aduciendo que el imputado no demostró tener un domicilio anterior al hecho ni la condición de habitabilidad en el domicilio cuyo registro domiciliario presentó; asimismo no desvirtuó su conducta a tiempo de la aprehensión.
El 30 de marzo de 2005, el actor solicitó nuevamente la cesación de la detención preventiva que fue rechazada mediante Auto interlocutorio 297/2005, de 7 de abril, observando, por una parte, el documento de anticresis presentado al no señalar fecha exacta para establecer si éste tenía domicilio con anterioridad al hecho, requisito establecido en la SC 1625/2003-R y, por otra, la circunstancia de no haber desvirtuado la conducta asumida a tiempo de su aprehensión.
Posteriormente, el recurrente volvió a solicitar la cesación de la detención preventiva, acompañando, entre otros, el documento privado reconocido de complementación de 18 de abril de 2005, suscrito por la propietaria del inmueble y el recurrente como anticresista, que aclaraba que el cómputo del anticrético corría a partir del 20 de marzo de 2004; asimismo acompañó las certificaciones franqueadas por los funcionarios policiales que daban cuenta de su conducta y la certificación del Ministerio de Gobierno que acreditaba que el imputado no estaba tramitando pasaporte y que además no tenía flujo migratorio. Solicitud rechazada por Auto interlocutorio 400/2005 de 5 de mayo -ahora impugnado- pronunciado por el recurrido Juez Segundo de Instrucción en lo Penal cautelar, Germán López Moya, aduciendo que el imputado no presentó nuevos elementos de juicio, persistiendo el riesgo de fuga y obstaculización, ya que el documento de anticresis fue suscrito el 2 de abril de 2005, cuando el imputado ya estaba detenido -sin hacer referencia al nuevo documento acompañado- y refiriéndose a las declaraciones de los funcionarios policiales señaló que las mismas no desvirtuaban la conducta del imputado al momento de su aprehensión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- (fs. 42-43)
- II.6.
- 1)
- III.1.
- defensa eficaz y oportuno para la protección de su derecho a la libertad física.
- Fragmento 16
- que para resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, el juez o y tribunal debe realizar el análisis ponderado de dos elementos: 1) ¿Cuáles fueron los elementos de convicción que determinaron la imposición de la detención preventiva? y 2) ¿ Los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado demuestran que ya no concurren los motivos que determinaron la medida o la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra?.
- , si con los nuevos elementos de juicio el imputado logra destruir o modificar sustancialmente los motivos que fundaron la detención preventiva o, caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron
- domicilio o residencia habitual (…)
- pero de manera anterior al hecho y no posterior y menos que emerja inmediatamente después de la detención”.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- nuevos elementos
- Fragmento 25
- El 14 de marzo de 2005, el recurrente solicitó la cesación de la detención preventiva que fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto interlocutorio pronunciado en la audiencia verificada el 28 del mismo mes y año, aduciendo que el imputado no demostró tener un domicilio anterior al hecho ni la condición de habitabilidad en el domicilio cuyo registro domiciliario presentó; asimismo no desvirtuó su conducta a tiempo de la aprehensión.
- 2°