SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
i)
Los vocales correcurridos Juan Domingo Ferrufino Encinas y Jonny Edwin Quilo Rocabado señalaron que: i) los documentos presentados por el recurrente a tiempo de solicitar la cesación de la detención preventiva fueron debidamente valorados, por cuyo motivo confirmaron la resolución del inferior sin haber incurrido en ningún acto ilegal violatorio del derecho a la libertad del recurrente; ii) según los antecedentes que cursan en el proceso en la imputación formal el Fiscal encargado de la investigación señala como su domicilio procesal calle La Plata 1336 y Ayacucho y como domicilio real calle Santa Cruz y Vásquez 124, información sustentada seguramente en datos otorgados por el imputado a tiempo de prestar su declaración informativa; sin embargo, en su solicitud hace referencia a un domicilio diferente especificado en el documento de anticresis de 2 de abril de 2005, sito en calle Lira entre Washington y Camacho, constando que se trataba de la formalización de un contrato anticrético; empero, dicho documento fue suscrito por el imputado cuando ya estaba detenido, contraviniendo lo dispuesto por la “SC 1525” que dispone que para que un documento tenga valor y sea considerado debe ser anterior a la detención, por lo que el juez de la causa observó el documento; iii) el imputado pretendiendo subsanar la observación presentó la fotocopia del documento aclaratorio de 18 de abril de 2005, en cuya cláusula segunda se señala que el contrato de anticrético corría desde el 20 de marzo de 2004, pretendiendo hacer ver que el imputado tenía su domicilio en calle Lira con anterioridad a su detención; sin embargo, ello contradice a lo afirmado por el propio imputado en la demanda de divorcio y en su declaración informativa; iv) tampoco desvirtuó su conducta a tiempo de su aprehensión, pues la certificación suscrita por los policías Leocadio Huanco Apaza y Ever Abdón Mamani Calle, da fe que el imputado demostró buen comportamiento en el tiempo en que éstos cumplieron como custodios en el centro hospitalario donde el imputado guarda detención.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- (fs. 42-43)
- II.6.
- 1)
- III.1.
- defensa eficaz y oportuno para la protección de su derecho a la libertad física.
- Fragmento 16
- que para resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, el juez o y tribunal debe realizar el análisis ponderado de dos elementos: 1) ¿Cuáles fueron los elementos de convicción que determinaron la imposición de la detención preventiva? y 2) ¿ Los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado demuestran que ya no concurren los motivos que determinaron la medida o la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra?.
- , si con los nuevos elementos de juicio el imputado logra destruir o modificar sustancialmente los motivos que fundaron la detención preventiva o, caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron
- domicilio o residencia habitual (…)
- pero de manera anterior al hecho y no posterior y menos que emerja inmediatamente después de la detención”.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- nuevos elementos
- Fragmento 25
- El 14 de marzo de 2005, el recurrente solicitó la cesación de la detención preventiva que fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto interlocutorio pronunciado en la audiencia verificada el 28 del mismo mes y año, aduciendo que el imputado no demostró tener un domicilio anterior al hecho ni la condición de habitabilidad en el domicilio cuyo registro domiciliario presentó; asimismo no desvirtuó su conducta a tiempo de la aprehensión.
- 2°