SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
II.6.
II.6. Por Auto de Vista 47/2005, de 17 de mayo (fs. 122-124 vta.), la Sala Penal Segunda integrada por los vocales correcurridos confirmaron la Resolución 400/2005, pronunciada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, con los siguientes argumentos: a) inmediatamente después de producida la aprehensión del imputado con el propósito de acreditar domicilio se han suscrito documentos, el primero de 2 de abril y el aclaratorio de 18 del mismo mes; empero, no cumplen con el presupuesto establecido por la SC 1625/2003-R, como es la necesidad de acreditar domicilio anterior al hecho; b) no existe elemento de convicción alguno que conforme al art. 239.1 del CPP permita inferir que el propósito de fuga y de obstaculización de averiguación de la verdad hubiera cambiado o desaparecido al presente, pues el imputado no desvirtuó la conducta que asumió a tiempo de su aprehensión ya que se resistió a la misma con la ayuda de sus compañeros de trabajo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- (fs. 42-43)
- II.6.
- 1)
- III.1.
- defensa eficaz y oportuno para la protección de su derecho a la libertad física.
- Fragmento 16
- que para resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, el juez o y tribunal debe realizar el análisis ponderado de dos elementos: 1) ¿Cuáles fueron los elementos de convicción que determinaron la imposición de la detención preventiva? y 2) ¿ Los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado demuestran que ya no concurren los motivos que determinaron la medida o la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra?.
- , si con los nuevos elementos de juicio el imputado logra destruir o modificar sustancialmente los motivos que fundaron la detención preventiva o, caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron
- domicilio o residencia habitual (…)
- pero de manera anterior al hecho y no posterior y menos que emerja inmediatamente después de la detención”.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- nuevos elementos
- Fragmento 25
- El 14 de marzo de 2005, el recurrente solicitó la cesación de la detención preventiva que fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto interlocutorio pronunciado en la audiencia verificada el 28 del mismo mes y año, aduciendo que el imputado no demostró tener un domicilio anterior al hecho ni la condición de habitabilidad en el domicilio cuyo registro domiciliario presentó; asimismo no desvirtuó su conducta a tiempo de la aprehensión.
- 2°