SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R

Fecha: 19-Jul-2005

II.6.

II.6.    Por Auto de Vista 47/2005, de 17 de mayo (fs. 122-124 vta.), la Sala Penal Segunda integrada por los vocales correcurridos confirmaron la Resolución 400/2005, pronunciada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, con los siguientes argumentos: a) inmediatamente después de producida la aprehensión del imputado con el propósito de acreditar domicilio se han suscrito documentos, el primero de 2 de abril y el aclaratorio de 18 del mismo mes; empero, no cumplen con el presupuesto establecido por la SC 1625/2003-R, como es la necesidad de acreditar domicilio anterior al hecho; b) no existe elemento de convicción alguno que conforme al art. 239.1 del CPP permita inferir que el propósito de fuga y de obstaculización de averiguación de la verdad hubiera cambiado o desaparecido al presente, pues el imputado no desvirtuó la conducta que asumió a tiempo de su aprehensión ya que se resistió a la  misma con la ayuda de sus compañeros de trabajo.