SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R

Fecha: 19-Jul-2005

nuevos elementos

Consecuentemente, la conducta del imputado al momento de su aprehensión sólo puede ser considerada a los efectos de disponer la detención preventiva, pero para resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva se debe determinar si a partir de la detención preventiva el imputado volvió a  incurrir en semejante conducta u otra que demuestre peligro de fuga o su voluntad de obstaculizar la investigación o el proceso, ello tomando en cuenta que, conforme al art. 239.1 del CPP, la detención preventiva cesa cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron.

Establecidos los fundamentos que determinaron el rechazo de la cesación de la detención preventiva por parte del Juez Instructor recurrido, que conforme se tiene precisado se basa en dos aspectos fundamentales: 1) el domicilio señalado por el imputado no era anterior al hecho y  2) no fue desvirtuada la conducta del imputado a tiempo de su aprehensión; teniendo en cuenta las Sentencias Constitucionales glosadas en el punto anterior, resulta que la determinación del Juez Instructor recurrido fue excesivamente rigurosa puesto que, no consideró menos rebatió, la justificación del imputado sobre la suscripción del contrato de anticresis y la aclaración del mismo, presentada como nuevo elemento de juicio, así como la circunstancia que determinó el cambio de domicilio y, por otra sustentó la Resolución en la conducta del imputado a tiempo de su aprehensión cuando la misma ya fue considerada para determinar su detención preventiva, por lo que su análisis debió estar dirigido a los nuevos elementos de juicio propuestos para determinar si los mismos demostraban que ya no concurrían los motivos que fundaron la detención preventiva o tornen conveniente que la misma sea sustituida por otra; de ese modo establecer si la aclaración del documento de anticresis era suficiente o no para acreditar su fecha de habitabilidad en el nuevo domicilio y si el cambio de domicilio estaba justificado; asimismo si a partir de su detención preventiva el imputado incurrió en actos o conductas que puedan considerarse como riesgo de fuga u obstaculización; circunstancias que debieron ser analizadas por el recurrido en estricta aplicación del art. 239.1 del CPP para resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva, pues conforme a dicha disposición legal la detención preventiva cesa cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron.

En ese entendido, la Resolución 400/2005, de 5 de mayo, que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el recurrente resulta ilegal y vulneratoria a su derecho a la libertad física, al no haber dado cabal aplicación a la previsión del art. 239.1 del CPP, es decir a establecer, de los nuevos elementos de convicción, si concurrían los motivos que fundaron su detención para sobre esa base, determinar lo que corresponda en derecho.