SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
domicilio o residencia habitual (…)
Conforme a la disposición glosada, efectivamente tiene relevancia la existencia de un domicilio fijo, por lo que el imputado debe ser veraz sobre los datos de su domicilio pues la falsedad, la falta de información o la falta de actualización constituyen “presunción de fuga”; sin embargo, la exigencia de demostrarse la existencia de un domicilio o residencia habitual exige al juez analizar el caso concreto, pues perfectamente pueden darse situaciones diversas que pueden generar duda como en el caso, donde se ha señalado un nuevo domicilio y se suscribió un documento privado aclaratorio de anticresis, por lo que en el caso el análisis de la autoridad judicial debió circunscribirse a la veracidad y justificación del mismo.
Ello no significa un desconocimiento de la exigencia establecida en la SC 1625/2003-R, en la que se apoya el Juez recurrido, Sentencia que, resolviendo una problemática concreta estableció la necesidad de que a los efectos del art. 234.1 del CPP el imputado debía señalar un domicilio anterior al hecho; concretamente se señala lo siguiente:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- (fs. 42-43)
- II.6.
- 1)
- III.1.
- defensa eficaz y oportuno para la protección de su derecho a la libertad física.
- Fragmento 16
- que para resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, el juez o y tribunal debe realizar el análisis ponderado de dos elementos: 1) ¿Cuáles fueron los elementos de convicción que determinaron la imposición de la detención preventiva? y 2) ¿ Los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado demuestran que ya no concurren los motivos que determinaron la medida o la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra?.
- , si con los nuevos elementos de juicio el imputado logra destruir o modificar sustancialmente los motivos que fundaron la detención preventiva o, caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron
- domicilio o residencia habitual (…)
- pero de manera anterior al hecho y no posterior y menos que emerja inmediatamente después de la detención”.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- nuevos elementos
- Fragmento 25
- El 14 de marzo de 2005, el recurrente solicitó la cesación de la detención preventiva que fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto interlocutorio pronunciado en la audiencia verificada el 28 del mismo mes y año, aduciendo que el imputado no demostró tener un domicilio anterior al hecho ni la condición de habitabilidad en el domicilio cuyo registro domiciliario presentó; asimismo no desvirtuó su conducta a tiempo de la aprehensión.
- 2°