SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R

Fecha: 19-Jul-2005

domicilio o residencia habitual (…)

Conforme a la disposición glosada, efectivamente tiene relevancia la existencia de un domicilio fijo, por lo que el imputado debe ser veraz sobre los datos de su domicilio pues la falsedad, la falta de información o la falta de actualización constituyen “presunción de fuga”; sin embargo, la exigencia de demostrarse la existencia de un domicilio o residencia habitual exige al juez analizar el caso concreto, pues perfectamente pueden darse situaciones diversas que pueden generar duda como en el caso, donde se ha señalado un nuevo domicilio y se suscribió un documento privado aclaratorio de anticresis, por lo que en el caso el análisis de la autoridad judicial debió circunscribirse a la veracidad y justificación del mismo.

Ello no significa un desconocimiento de la exigencia establecida en la SC 1625/2003-R, en la que se apoya el Juez recurrido, Sentencia que, resolviendo una problemática concreta estableció la necesidad de que a los efectos del art. 234.1 del CPP el imputado debía señalar un domicilio anterior al hecho; concretamente se señala lo siguiente: