SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R

Fecha: 19-Jul-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

La abogada del recurrente ratificó y reiteró los términos de la demanda añadiendo que el Tribunal Constitucional en la SC 1702/2004-R estableció que el juez o tribunal a tiempo de analizar la solicitud de cesación de la detención preventiva no puede tener en cuenta los elementos que determinaron la detención preventiva sino que debe considerar los nuevos elementos de convicción aportados por el imputado, en este sentido debía considerarse que al estar su patrocinado privado de libertad no puede de ningún modo obstaculizar la averiguación de la verdad.