SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R

Fecha: 19-Jul-2005

defensa eficaz y oportuno para la protección de su derecho a la libertad física.

Por ello, antes de ingresar a analizar la problemática que originó la interposición del presente recurso extraordinario debe determinarse si el recurrente contaba con un medio de defensa eficaz y oportuno para la protección de su derecho a la libertad física. En el caso, ante el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva, el recurrente agotó los recursos que la ley le franquea al haber interpuesto el recurso de apelación incidental, resuelto por los vocales correcurridos, confirmando la resolución del inferior.

Consiguientemente, el recurrente para lograr el restablecimiento de su derecho lesionado agotó el medio específico para impugnar las resoluciones que imponen medidas cautelares, sin que el hecho de que éstas puedan ser revisadas en cualquier momento impliquen la posibilidad de aplicar la sub regla de la improcedencia establecida por la SC 160/2005-R antes referida, pues esa posibilidad se activa siempre y cuando varíen las circunstancias que determinaron la detención preventiva o el rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva del imputado (art. 239.1 del CPP), o se presenten los otros supuestos previstos por el art. 239 del CPP; en consecuencia, no es el medio idóneo para impugnar una resolución que es el resultado de circunstancias fácticas concretas, que no podrán ser analizadas en forma posterior, por lo que en el caso corresponde analizar el fondo de la problemática.