SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R

Fecha: 19-Jul-2005

Fragmento 21

Dicha sub regla de ningún modo impide al juez o tribunal considerar la explicación que exponga el imputado sobre las razones o motivos por los cuales tiene un nuevo domicilio que es posterior a la detención y que ello sea óbice para dar curso a su solicitud si la misma está justificada, pues de no ser así se podrían dejar de considerar situaciones y circunstancias excepcionales que se pueden presentar y que pueden estar plenamente justificadas, como la circunstancia que obliga a un imputado a salir del domicilio conyugal ante una situación de divorcio - como ocurrió en el caso-, pues sino se daría a la disposición legal prevista por el art. 234.4 del CPP una rigurosidad que no tiene.