SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R

Fecha: 19-Jul-2005

pero de manera anterior al hecho y no posterior y menos que emerja inmediatamente después de la detención”.

“….el documento tampoco hubiere podido sustentar la residencia habitual en el sentido del precepto (art. 234-1 CPP), pues el contrato de alquiler data de tres días después de que el juez cautelar resolvió su detención; y, lo que exige el citado artículo es una condición totalmente diferente a ello, pues el peligro de fuga no se desvirtúa con que el imputado deba tener una residencia habitual en el lugar donde esta siendo detenido, sino en el país, lo que significa que el certificado para ser validado cuando no se tenga derecho propietario sobre el inmueble que constituye domicilio, debe sustentarse en un contrato de arrendamiento u otro contrato que acredite que el imputado tiene su domicilio en cualquier lugar del país, pero de manera anterior al hecho y no posterior y menos que emerja inmediatamente después de la detención”.