SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
pero de manera anterior al hecho y no posterior y menos que emerja inmediatamente después de la detención”.
“….el documento tampoco hubiere podido sustentar la residencia habitual en el sentido del precepto (art. 234-1 CPP), pues el contrato de alquiler data de tres días después de que el juez cautelar resolvió su detención; y, lo que exige el citado artículo es una condición totalmente diferente a ello, pues el peligro de fuga no se desvirtúa con que el imputado deba tener una residencia habitual en el lugar donde esta siendo detenido, sino en el país, lo que significa que el certificado para ser validado cuando no se tenga derecho propietario sobre el inmueble que constituye domicilio, debe sustentarse en un contrato de arrendamiento u otro contrato que acredite que el imputado tiene su domicilio en cualquier lugar del país, pero de manera anterior al hecho y no posterior y menos que emerja inmediatamente después de la detención”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- (fs. 42-43)
- II.6.
- 1)
- III.1.
- defensa eficaz y oportuno para la protección de su derecho a la libertad física.
- Fragmento 16
- que para resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, el juez o y tribunal debe realizar el análisis ponderado de dos elementos: 1) ¿Cuáles fueron los elementos de convicción que determinaron la imposición de la detención preventiva? y 2) ¿ Los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado demuestran que ya no concurren los motivos que determinaron la medida o la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra?.
- , si con los nuevos elementos de juicio el imputado logra destruir o modificar sustancialmente los motivos que fundaron la detención preventiva o, caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron
- domicilio o residencia habitual (…)
- pero de manera anterior al hecho y no posterior y menos que emerja inmediatamente después de la detención”.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- nuevos elementos
- Fragmento 25
- El 14 de marzo de 2005, el recurrente solicitó la cesación de la detención preventiva que fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto interlocutorio pronunciado en la audiencia verificada el 28 del mismo mes y año, aduciendo que el imputado no demostró tener un domicilio anterior al hecho ni la condición de habitabilidad en el domicilio cuyo registro domiciliario presentó; asimismo no desvirtuó su conducta a tiempo de la aprehensión.
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