SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
II.3.
II.3. El 14 de marzo de 2005, el actor solicitó la cesación de la detención preventiva, pedido rechazado por Resolución 252/2005, de 28 de marzo (fs. 7-8 vta.); posteriormente el 30 del mismo mes y año, reiteró la solicitud mereciendo el Auto interlocutorio 297/2005, de 7 de abril (fs. 9-10) que rechazó la misma, observando el documento de anticresis presentado por el recurrente, que señalaba que éste ocupaba el inmueble desde marzo de 2004, sin tener fecha exacta, a los fines de establecer si su habitabilidad era anterior o posterior al hecho que motivó la investigación, teniendo en cuenta que, conforme lo precisó la jurisprudencia constitucional, a los fines de enervar el primer presupuesto del art. 234 del CPP se debía demostrar que la ocupación del domicilio debe ser anterior al hecho; por otro lado, tampoco desvirtuó el peligro de fuga y obstaculización ya que no desvirtuó su conducta a tiempo de su aprehensión cuando influyó de manera negativa en sus compañeros de trabajo para evitar la acción de la justicia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- (fs. 42-43)
- II.6.
- 1)
- III.1.
- defensa eficaz y oportuno para la protección de su derecho a la libertad física.
- Fragmento 16
- que para resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, el juez o y tribunal debe realizar el análisis ponderado de dos elementos: 1) ¿Cuáles fueron los elementos de convicción que determinaron la imposición de la detención preventiva? y 2) ¿ Los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado demuestran que ya no concurren los motivos que determinaron la medida o la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra?.
- , si con los nuevos elementos de juicio el imputado logra destruir o modificar sustancialmente los motivos que fundaron la detención preventiva o, caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron
- domicilio o residencia habitual (…)
- pero de manera anterior al hecho y no posterior y menos que emerja inmediatamente después de la detención”.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- nuevos elementos
- Fragmento 25
- El 14 de marzo de 2005, el recurrente solicitó la cesación de la detención preventiva que fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto interlocutorio pronunciado en la audiencia verificada el 28 del mismo mes y año, aduciendo que el imputado no demostró tener un domicilio anterior al hecho ni la condición de habitabilidad en el domicilio cuyo registro domiciliario presentó; asimismo no desvirtuó su conducta a tiempo de la aprehensión.
- 2°