SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R

Fecha: 19-Jul-2005

II.3.

II.3.    El 14 de marzo de 2005, el actor solicitó la cesación de la detención preventiva, pedido rechazado por Resolución 252/2005, de 28 de marzo (fs. 7-8 vta.); posteriormente el 30 del mismo mes y año, reiteró la solicitud mereciendo el Auto interlocutorio 297/2005, de 7 de abril (fs. 9-10) que rechazó la misma, observando el documento de anticresis presentado por el recurrente, que señalaba que éste ocupaba el inmueble desde marzo de 2004, sin tener fecha exacta, a los fines de establecer si su habitabilidad era anterior o posterior al hecho que motivó la investigación, teniendo en cuenta que, conforme lo precisó la jurisprudencia constitucional, a los fines de enervar el primer presupuesto del art. 234 del CPP se debía demostrar que la ocupación del domicilio debe ser anterior al hecho; por otro lado, tampoco desvirtuó el peligro de fuga y obstaculización ya que no desvirtuó su conducta a tiempo de su aprehensión cuando influyó de manera negativa en sus compañeros de trabajo para evitar la acción de la justicia.