SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
II.4.
II.4. Nuevamente el recurrente solicitó la cesación de la detención preventiva, acompañando al efecto fotocopias legalizadas del título de propiedad de Nemesia Solano Terrazas sobre el inmueble sito en calle Lira, entre Washington y Camacho, documento privado reconocido de complementación de 18 de abril de 2005, suscrito por la propietaria del inmueble y el recurrente, en el que se aclara que el cómputo del anticrético corría a partir del 20 de marzo de 2004 (fs. 25-30), además de las certificaciones franqueadas por los funcionarios policiales Leocadio Huanaco y Heber Abdón Mamani Calle y la certificación del Ministerio de Gobierno que acredita que el imputado no estaba tramitando pasaporte y además que no tenía flujo migratorio (fs. 31-35 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- (fs. 42-43)
- II.6.
- 1)
- III.1.
- defensa eficaz y oportuno para la protección de su derecho a la libertad física.
- Fragmento 16
- que para resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, el juez o y tribunal debe realizar el análisis ponderado de dos elementos: 1) ¿Cuáles fueron los elementos de convicción que determinaron la imposición de la detención preventiva? y 2) ¿ Los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado demuestran que ya no concurren los motivos que determinaron la medida o la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra?.
- , si con los nuevos elementos de juicio el imputado logra destruir o modificar sustancialmente los motivos que fundaron la detención preventiva o, caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron
- domicilio o residencia habitual (…)
- pero de manera anterior al hecho y no posterior y menos que emerja inmediatamente después de la detención”.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- nuevos elementos
- Fragmento 25
- El 14 de marzo de 2005, el recurrente solicitó la cesación de la detención preventiva que fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto interlocutorio pronunciado en la audiencia verificada el 28 del mismo mes y año, aduciendo que el imputado no demostró tener un domicilio anterior al hecho ni la condición de habitabilidad en el domicilio cuyo registro domiciliario presentó; asimismo no desvirtuó su conducta a tiempo de la aprehensión.
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