SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
improcedente
La Sentencia 013/2005, de 8 de junio, cursante de fs. 135 a 138, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) los arts. 233, 234 y 235 del CPP señalan los requisitos para la detención preventiva y los elementos que configuran riesgo de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad, que no se descartan por tener una familia establecida, un trabajo permanente sino también debe demostrarse que se tiene un domicilio conocido, que en el caso está cuestionado por el Juez Instructor como por los vocales correcurridos, en base a la valoración de la prueba realizada a su turno; b) el Tribunal de hábeas corpus no puede ordenar a las autoridades recurridas emitan un nuevo fallo dando curso a la pretensión del recurrente, cuando la norma legal previene que la medida cautelar por su carácter enteramente provisional puede ser modificada aún de oficio, lo que significa que existe una instancia procesal a la que el recurrente puede acudir una vez más, adjuntando los elementos de justificación que considere pertinentes, no siendo la instancia constitucional la llamada a resolver dicha cuestión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- (fs. 42-43)
- II.6.
- 1)
- III.1.
- defensa eficaz y oportuno para la protección de su derecho a la libertad física.
- Fragmento 16
- que para resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, el juez o y tribunal debe realizar el análisis ponderado de dos elementos: 1) ¿Cuáles fueron los elementos de convicción que determinaron la imposición de la detención preventiva? y 2) ¿ Los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado demuestran que ya no concurren los motivos que determinaron la medida o la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra?.
- , si con los nuevos elementos de juicio el imputado logra destruir o modificar sustancialmente los motivos que fundaron la detención preventiva o, caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron
- domicilio o residencia habitual (…)
- pero de manera anterior al hecho y no posterior y menos que emerja inmediatamente después de la detención”.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- nuevos elementos
- Fragmento 25
- El 14 de marzo de 2005, el recurrente solicitó la cesación de la detención preventiva que fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto interlocutorio pronunciado en la audiencia verificada el 28 del mismo mes y año, aduciendo que el imputado no demostró tener un domicilio anterior al hecho ni la condición de habitabilidad en el domicilio cuyo registro domiciliario presentó; asimismo no desvirtuó su conducta a tiempo de la aprehensión.
- 2°