SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R

Fecha: 19-Jul-2005

improcedente

La Sentencia 013/2005, de 8 de junio, cursante de fs. 135 a 138, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) los arts. 233, 234 y 235 del CPP señalan los requisitos para la detención preventiva y los elementos que configuran riesgo de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad, que no se descartan por tener una familia establecida, un trabajo permanente sino también debe demostrarse que se tiene un domicilio conocido, que en el caso está cuestionado por el Juez Instructor como por los vocales correcurridos, en base a la valoración de la prueba realizada a su turno; b) el Tribunal de hábeas corpus no puede ordenar a las autoridades recurridas emitan un nuevo fallo dando curso a la pretensión del recurrente, cuando la norma legal previene que la medida cautelar por su carácter enteramente provisional puede ser modificada aún de oficio, lo que significa que existe una instancia procesal a la que el recurrente puede acudir una vez más, adjuntando los elementos de justificación que considere pertinentes, no siendo la instancia constitucional la llamada a resolver dicha cuestión.