SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
Fragmento 25
En la problemática planteada, en la etapa investigativa del proceso penal seguido contra el recurrente, por la supuesta comisión de los delitos de bigamia, falsedad material y uso de instrumento falsificado, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal cautelar dispuso su detención preventiva arguyendo que existen elementos de convicción suficientes de que era con probabilidad presunto autor o partícipe del hecho que motivó la investigación, determinó la existencia de peligro de fuga porque no presentó documentación referente al domicilio establecido y familia constituida y, en cuanto al peligro de obstaculización cuando refirió la conducta del imputado al momento de la aprehensión ya que dice aprovecho la intervención de sus compañeros de trabajo para darse a la fuga insultando a los funcionarios policiales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- (fs. 42-43)
- II.6.
- 1)
- III.1.
- defensa eficaz y oportuno para la protección de su derecho a la libertad física.
- Fragmento 16
- que para resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, el juez o y tribunal debe realizar el análisis ponderado de dos elementos: 1) ¿Cuáles fueron los elementos de convicción que determinaron la imposición de la detención preventiva? y 2) ¿ Los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado demuestran que ya no concurren los motivos que determinaron la medida o la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra?.
- , si con los nuevos elementos de juicio el imputado logra destruir o modificar sustancialmente los motivos que fundaron la detención preventiva o, caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron
- domicilio o residencia habitual (…)
- pero de manera anterior al hecho y no posterior y menos que emerja inmediatamente después de la detención”.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- nuevos elementos
- Fragmento 25
- El 14 de marzo de 2005, el recurrente solicitó la cesación de la detención preventiva que fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto interlocutorio pronunciado en la audiencia verificada el 28 del mismo mes y año, aduciendo que el imputado no demostró tener un domicilio anterior al hecho ni la condición de habitabilidad en el domicilio cuyo registro domiciliario presentó; asimismo no desvirtuó su conducta a tiempo de la aprehensión.
- 2°