SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R

Fecha: 19-Jul-2005

Fragmento 22

Con referencia a la previsión del numeral 4 del citado art. 234 del CPP referido al comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al proceso; cabe señalar que el Juez cautelar debe realizar una valoración  razonable que no se sustente simplemente en el comportamiento demostrado en el momento de la aprehensión sino toda la conducta demostrada con posterioridad a la aprehensión y durante el proceso. Al respecto la SC 1702/2004-R, de 25 de octubre, señaló lo siguiente: