SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R

Fecha: 19-Jul-2005

II.2.

II.2.    Por Auto interlocutorio 213/2005, de 12 de marzo (fs. 5-6 vta.), el Juez Primero de Instrucción en lo Penal cautelar, Marco Chambi, dispuso la detención preventiva del recurrente en la cárcel pública de Oruro, con los siguientes argumentos: a) existen elementos de convicción suficientes “más no así plena prueba” de que el imputado sea con probabilidad presunto autor o partícipe del o los hechos que motivan la investigación, cumpliéndose de ese modo con el art. 233.1 del CPP; b) el imputado no presentó documentación referente al domicilio establecido y familia constituida y si bien el mismo trabaja en la Alcaldía, cuando fue buscado en ese lugar sus compañeros de trabajo fueron utilizados por el imputado para evitar la acción de la ley y aprovechando la intervención de los mismos se dio a la fuga insultando a los funcionarios policiales, siendo evidente el peligro de fuga.