SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
II.2.
II.2. Por Auto interlocutorio 213/2005, de 12 de marzo (fs. 5-6 vta.), el Juez Primero de Instrucción en lo Penal cautelar, Marco Chambi, dispuso la detención preventiva del recurrente en la cárcel pública de Oruro, con los siguientes argumentos: a) existen elementos de convicción suficientes “más no así plena prueba” de que el imputado sea con probabilidad presunto autor o partícipe del o los hechos que motivan la investigación, cumpliéndose de ese modo con el art. 233.1 del CPP; b) el imputado no presentó documentación referente al domicilio establecido y familia constituida y si bien el mismo trabaja en la Alcaldía, cuando fue buscado en ese lugar sus compañeros de trabajo fueron utilizados por el imputado para evitar la acción de la ley y aprovechando la intervención de los mismos se dio a la fuga insultando a los funcionarios policiales, siendo evidente el peligro de fuga.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- (fs. 42-43)
- II.6.
- 1)
- III.1.
- defensa eficaz y oportuno para la protección de su derecho a la libertad física.
- Fragmento 16
- que para resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, el juez o y tribunal debe realizar el análisis ponderado de dos elementos: 1) ¿Cuáles fueron los elementos de convicción que determinaron la imposición de la detención preventiva? y 2) ¿ Los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado demuestran que ya no concurren los motivos que determinaron la medida o la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra?.
- , si con los nuevos elementos de juicio el imputado logra destruir o modificar sustancialmente los motivos que fundaron la detención preventiva o, caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron
- domicilio o residencia habitual (…)
- pero de manera anterior al hecho y no posterior y menos que emerja inmediatamente después de la detención”.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- nuevos elementos
- Fragmento 25
- El 14 de marzo de 2005, el recurrente solicitó la cesación de la detención preventiva que fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto interlocutorio pronunciado en la audiencia verificada el 28 del mismo mes y año, aduciendo que el imputado no demostró tener un domicilio anterior al hecho ni la condición de habitabilidad en el domicilio cuyo registro domiciliario presentó; asimismo no desvirtuó su conducta a tiempo de la aprehensión.
- 2°