SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
1)
El juez correcurrido Waldo Soto Terrazas, presentó informe en audiencia manifestando lo siguiente: 1) dentro del proceso coactivo seguido contra la recurrente, ésta fue notificada con todos los actuados judiciales conforme al procedimiento vigente, así fue citada en forma personal con la demanda, posteriormente fue citada con la Sentencia mediante cédula dejada a su abogado y en mérito a ello interpuso el recurso de apelación que fue concedido en el efecto suspensivo, a partir de ese momento, conforme dispone el art. 223 del CPC, su autoridad quedó suspendido de la competencia, posteriormente el Tribunal ad quem dictó el Auto de Vista 210/2004, que luego fue ejecutoriado devolviendo obrados al juzgado de origen; 2) devuelto el expediente a su Juzgado y estando ejecutoriado el Auto de Vista lo único que su autoridad hizo fue cumplir con el voto de la ley girando los pliegos de cargo en ejecución de sentencia, sin que como Juez de primera instancia pueda ir contra las resoluciones del Tribunal superior.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
- salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las Sentencias y autos que resuelven el fondo de lo demandado (como son los Autos de Vista)
- en caso de efectuarse notificaciones en un domicilio procesal diferente al mencionado o en estrados judiciales se estaría vulnerando la garantía del debido proceso, en el elemento al derecho a la defensa en caso de ser demandado
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.