SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2005-R

Fecha: 04-Ago-2005

salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las Sentencias y autos que resuelven el fondo de lo demandado (como son los Autos de Vista)

          En ese mismo sentido la SC 340/2003, de 19 de marzo, señala: “(…) recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria, actuación a partir de la cual se tendrá por domicilio legal de las partes la secretaría del juzgado o tribunal a efectos de su notificación, salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las Sentencias y autos que resuelven el fondo de lo demandado (como son los Autos de Vista); serán nulas aquellas diligencias de notificación que no hubieren cumplido con las formalidades previstas por Ley” (las negrillas son nuestras).