Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Waldo Soto Terrazas, Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, Ezequiel Colque Salazar; Darío Medina Coca y Ninoschka Liendo de Bayá, vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro y Oscar Arraya Mier Oficial de Diligencias Nº 1 de la misma Corte; solicitando sea declarado procedente y consecuentemente se revoque el Auto 262/2004, de 14 de agosto, por el vicio procedimental existente, y se disponga la notificación personal con el Auto de Vista de 19 de junio de 2004.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
- salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las Sentencias y autos que resuelven el fondo de lo demandado (como son los Autos de Vista)
- en caso de efectuarse notificaciones en un domicilio procesal diferente al mencionado o en estrados judiciales se estaría vulnerando la garantía del debido proceso, en el elemento al derecho a la defensa en caso de ser demandado
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.