SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
Ahora bien, con relación a las notificaciones la jurisprudencia constitucional ha establecido ya con claridad el procedimiento que de forma general debe aplicarse en las notificaciones, lo que incluye las que deben realizarse en segunda instancia, así la SC 40/2003-R, de 14 de enero, señala: “(…) el art. 231 CPC determinaba que: ´Recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria, actuación a partir de la cual se tendrá por domicilio legal de las partes la secretaría del juzgado o tribunal´; sin embargo, este artículo fue modificado por el art. 21 LAPCAF, cuyo texto que sustituyó al anterior simplemente establece que: ´Recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria´, lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia (…)” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
- salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las Sentencias y autos que resuelven el fondo de lo demandado (como son los Autos de Vista)
- en caso de efectuarse notificaciones en un domicilio procesal diferente al mencionado o en estrados judiciales se estaría vulnerando la garantía del debido proceso, en el elemento al derecho a la defensa en caso de ser demandado
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.