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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2005-R

    Fecha: 04-Ago-2005

    II.1.

    II.1.  Dentro del proceso coactivo seguido por la Prefectura del departamento de Oruro contra la recurrente y otros, se dictó la Sentencia 40/2003, de 12 de diciembre, declarando probada la demanda incoada por la Prefectura de Oruro contra los coactivados (fs. 27 a 29); notificándose con dicha Resolución a la recurrente el 16 de diciembre de 2003, mediante copias de ley entregadas a su abogado (fs. 30).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • i)
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1.
    • lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
    • salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las Sentencias y autos que resuelven el fondo de lo demandado (como son los Autos de Vista)
    • en caso de efectuarse notificaciones en un domicilio procesal diferente al mencionado o en estrados judiciales se estaría vulnerando la garantía del debido proceso, en el elemento al derecho a la defensa en caso de ser demandado
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.

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