Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
II.1.
II.1. Dentro del proceso coactivo seguido por la Prefectura del departamento de Oruro contra la recurrente y otros, se dictó la Sentencia 40/2003, de 12 de diciembre, declarando probada la demanda incoada por la Prefectura de Oruro contra los coactivados (fs. 27 a 29); notificándose con dicha Resolución a la recurrente el 16 de diciembre de 2003, mediante copias de ley entregadas a su abogado (fs. 30).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
- salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las Sentencias y autos que resuelven el fondo de lo demandado (como son los Autos de Vista)
- en caso de efectuarse notificaciones en un domicilio procesal diferente al mencionado o en estrados judiciales se estaría vulnerando la garantía del debido proceso, en el elemento al derecho a la defensa en caso de ser demandado
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.