SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Resolución 038/2004, de 22 de diciembre, cursante de fs. 74 a 77 vta., pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Gladys Salazar Ríos de Pérez contra Waldo Soto Terrazas, Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario; Ezequiel Colque Salazar, Darío Medina Coca y Ninoschka Liendo de Bayá, vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro y Oscar Arraya Mier Oficial de Diligencias Nº 1 de la misma Corte, alegando la vulneración de sus derechos a la defensa y a la garantía del debido proceso, consagrados en el art. 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
- salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las Sentencias y autos que resuelven el fondo de lo demandado (como son los Autos de Vista)
- en caso de efectuarse notificaciones en un domicilio procesal diferente al mencionado o en estrados judiciales se estaría vulnerando la garantía del debido proceso, en el elemento al derecho a la defensa en caso de ser demandado
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.