Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 210/2004, de 19 de junio, se resolvió la apelación interpuesta por la recurrente , confirmando la Sentencia impugnada (fs. 1 a 2 vta.), notificándose con dicha Resolución a la recurrente el 23 de junio de 2004 mediante cedula fijado en el tablero de notificaciones de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en presencia de testigo (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
- salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las Sentencias y autos que resuelven el fondo de lo demandado (como son los Autos de Vista)
- en caso de efectuarse notificaciones en un domicilio procesal diferente al mencionado o en estrados judiciales se estaría vulnerando la garantía del debido proceso, en el elemento al derecho a la defensa en caso de ser demandado
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.