SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2005-R

Fecha: 04-Ago-2005

III.3.

III.3. Respecto a la actuación del Oficial de Diligencias de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, es preciso señalar que si bien dicho funcionario judicial no ejerce jurisdicción; empero, al constituirse en personal de apoyo de la administración de justicia, debe cuidar que en el ejercicio de sus funciones se cumplan las normas procesales aplicables a cada caso, lo que implica,  observar el cuidado debido a fin de que el acto de notificación cumpla su finalidad, cual es la de hacer conocer a las partes una resolución para que estén a derecho; situación que no se dio en el presente caso, notificando en forma indebida a la recurrente, aspecto que, -se reitera-, no fue observado por los vocales recurridos.