SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
III.3.
III.3. Respecto a la actuación del Oficial de Diligencias de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, es preciso señalar que si bien dicho funcionario judicial no ejerce jurisdicción; empero, al constituirse en personal de apoyo de la administración de justicia, debe cuidar que en el ejercicio de sus funciones se cumplan las normas procesales aplicables a cada caso, lo que implica, observar el cuidado debido a fin de que el acto de notificación cumpla su finalidad, cual es la de hacer conocer a las partes una resolución para que estén a derecho; situación que no se dio en el presente caso, notificando en forma indebida a la recurrente, aspecto que, -se reitera-, no fue observado por los vocales recurridos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
- salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las Sentencias y autos que resuelven el fondo de lo demandado (como son los Autos de Vista)
- en caso de efectuarse notificaciones en un domicilio procesal diferente al mencionado o en estrados judiciales se estaría vulnerando la garantía del debido proceso, en el elemento al derecho a la defensa en caso de ser demandado
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.