SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
III.4.
III.4. En cuanto al Juez correcurrido, corresponde señalar que dicha autoridad carece de legitimación pasiva en el presente recurso, ya que su actuación se limitó a emitir el pliego de cargo contra la recurrente, en virtud a que el Auto de Vista 210/2004 que confirmó la Sentencia 40/2003, se encontraba ejecutoriado por la Sala Social y Administrativa, por lo que correspondía que dicha autoridad de cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia, sin que pueda responsabilizarse al Juez correcurrido por las irregularidades cometidas en el Tribunal superior en grado y mucho menos que pueda exigírsele que de oficio revise esas actuaciones y en caso de observar irregularidades devuelva el expediente para su subsanación o corrección; en ese mismo sentido la SC 0031/2005-R, de 10 de enero, que señala: “A ese efecto, corresponde señalar que con relación a los hechos demandados, el Juez recurrido carece de legitimación pasiva, toda vez que las omisiones indebidas que han lesionado el derecho del recurrente, se produjeron en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, por parte del Oficial de Diligencias y de los vocales recurridos, habiendo el Juez demandado limitado su actuación a dar cumplimiento a lo dispuesto por dicha Sala, en vista de que se dispuso la ejecutoria de la Resolución, por lo que la lesión al derecho del recurrente no le es atribuible; consiguientemente, no puede imponerse responsabilidad alguna a quien no cometió los actos denunciados”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
- salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las Sentencias y autos que resuelven el fondo de lo demandado (como son los Autos de Vista)
- en caso de efectuarse notificaciones en un domicilio procesal diferente al mencionado o en estrados judiciales se estaría vulnerando la garantía del debido proceso, en el elemento al derecho a la defensa en caso de ser demandado
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.