SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
III.1.
III.1. Al efecto, con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde precisar la normativa procesal aplicable al presente caso; al respecto se tiene que al tratarse de un proceso coactivo fiscal, por lógica las normas aplicables serán las contenidas en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, ahora bien la norma prevista por el art. 15 dispone: “La citación personal del coactivado por cedulón o por edictos con la Nota de Cargo tendrá el carácter de emplazamiento. Todas las demás actuaciones y providencias, incluso las resoluciones del Juez inferior y del de apelación, serán notificadas en estrados. A los efectos de este artículo los demandados, sus apoderados, representantes legales y abogados defensores, tendrán por domicilio procesal los estrados de la Contraloría.”; empero, la misma Ley, en el capítulo referido a la apelación en la norma prevista por el art. 23, dispone: “ Admitida la apelación tanto el juez apelado como el superior se sujetarán en su trámite a lo dispuesto por el Procedimiento Civil”, lo que significa, que la misma Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal está disponiendo expresamente que cuando se produce una apelación todo el trámite de la misma deberá sujetarse a las normas previstas por el Código de procedimiento civil, por lo que en el caso que motivó el presente amparo constitucional, desde el momento en que se admitió la apelación interpuesta por la recurrente hasta la devolución del expediente al Juzgado de origen con la Resolución final, el trámite debió sustanciarse conforme al procedimiento civil y eso incluye la forma en la que se debe proceder con la notificación de la Resolución del Tribunal de alzada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
- salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las Sentencias y autos que resuelven el fondo de lo demandado (como son los Autos de Vista)
- en caso de efectuarse notificaciones en un domicilio procesal diferente al mencionado o en estrados judiciales se estaría vulnerando la garantía del debido proceso, en el elemento al derecho a la defensa en caso de ser demandado
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.