SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2005-R

Fecha: 04-Ago-2005

i)

Con el derecho a la réplica manifestó que: i) en su informe las autoridades recurridas han señalado que el vocal correcurrido Darío Medina Coca no intervino cuando se dictó el Auto de Vista porque estaba excusado; sin embargo, firmó el Auto que declaro la ejecutoria del Auto de Vista en el cual no intervino, existiendo un vicio procedimental al firmar un auto declarando ejecutoriado un auto de vista cuando su excusa ya había sido declarada legal; y  ii) se hace referencia a que su defendida no puede acogerse al recurso de amparo constitucional porque el “Código del proceso coactivo” es una ley especial de preferente aplicación; sin embargo, es una ley caduca, por lo que no pueden ceñirse a una “letra muerta” que no hace cambios sustanciales, por el contrario el proceso debe adecuarse a las nuevas normas legales en vigencia y una de ellas es la aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional.

El Oficial de Diligencias correcurrido Oscar Arraya Mier, señaló en audiencia lo siguiente: i) notificada la recurrente con el Auto de Vista se puso el expediente a disposición de las partes conforme al art. 238 del CPC para que puedan interponer el recurso de casación; y ii) la recurrente señala que la notificación en los procesos coactivos tiene que ser de carácter personal, pero esto sólo se da en los procesos penales y no así en los procesos coactivos, pudiendo evidenciarse lo mencionado en la SC 15/2004.  Por lo expuesto solicitó se declare la improcedencia del recurso.