SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
Fragmento 14
También antes de analizar los antecedentes del recurso accionado, corresponde dejar establecido que conforme dispone la Disposición Transitoria Primera del nuevo Código Tributario, los procedimientos administrativos o procesos judiciales en trámite a la fecha de publicación de dicho Código, serán resueltos conforme las disposiciones del Código Tributario abrogado; ahora bien, el proceso de cobranza coactiva seguido contra el recurrente, emerge del crédito tributario ejecutoriado determinado por el Pliego de Cargo 493/95, de 26 de septiembre de 1995, lo que implica que surge de un trámite llevado a cabo conforme las normas del Código Tributario abrogado (CTb); en ese sentido, son aplicables las normas de ese Código, en lo pertinente al cobro coactivo de la citada deuda tributaria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Suficiencia del poder notarial
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados
- Fragmento 14
- III.4. El principio del informalismo del procedimiento administrativo
- Fragmento 16
- III.5.1.
- III.5.2.
- (fs. 18)
- (fs. 19)
- III.6.
- 1º REVOCAR