Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Resolución de 03/2005, de 26 de enero, cursante de fs. 246 a 249 de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Eduardo Uribe García en representación de Abdón Prado Olmos contra Juan Mariscal Sanzetenea, Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Cochabamba; denunciando la vulneración de los derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, a la petición y la garantía del libre desarrollo de la personalidad, consagrados en los arts. 6.II, 7 incs. a), h) y 32 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Suficiencia del poder notarial
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados
- Fragmento 14
- III.4. El principio del informalismo del procedimiento administrativo
- Fragmento 16
- III.5.1.
- III.5.2.
- (fs. 18)
- (fs. 19)
- III.6.
- 1º REVOCAR