SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
III.5.2.
III.5.2. De otro lado, por memorial de 16 de junio de 2004 (fs. 16), el recurrente, por su mandante, solicitó la extinción de la obligación emergente de la Resolución Determinativa 120/95, de 9 de junio, que dio lugar al pliego de cargo 493/95, sustentando su pretensión en el hecho de que el último actuado fue la notificación con el citado Pliego de Cargo el mes de noviembre de 1995, por lo que dicho cargo prescribió en aplicación a lo dispuesto por los arts. 52 y 53 del CTb; solicitud que dio lugar a que, por decreto de 17 de junio del mismo año, fuera observada la representación que reclamaba, exigiéndole que presente el poder que acreditaba ésta (fs. 17), por lo que mediante memorial de 28 de junio (fs. 197) presentó el poder conferido por su representado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Suficiencia del poder notarial
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados
- Fragmento 14
- III.4. El principio del informalismo del procedimiento administrativo
- Fragmento 16
- III.5.1.
- III.5.2.
- (fs. 18)
- (fs. 19)
- III.6.
- 1º REVOCAR