SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

III.6.

III.6. Respecto a la lesión a los otros derechos reclamados por el recurrente, corresponde aplicar el principio de subsidiariedad del recurso de amparo, pues conforme se explicó en el FJ III.2 de la presente Sentencia, no puede ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber sido utilizados, los mismos deberán ser agotados; en esa línea de razonamiento, la referida SC 1337/2003-R, estableció las sub-reglas de improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad, disponiendo en la sub-regla 2.b) que deberá declararse la improcedencia del recurso “(...) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”; pues como emergencia de la presente Sentencia, queda pendiente de resolución el recurso de revocatoria interpuesto por el recurrente.