Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
II.1.
II.1. En base a la Vista de Cargo 74/94, de 22 de agosto de 1994 y Resolución Determinativa 120/95, de 9 de junio de 1995; el 26 de septiembre de 1995 la Administración Regional del SIN Cochabamba emitió el Pliego de Cargo 493/95 contra el poderdante del recurrente, por impuestos IVA e IT omitidos en los periodos de enero a diciembre de 1992 (fs. 3 a 8); siendo notificado mediante edictos de 21, 26 y 30 de noviembre de 1997 (fs. 10 a 12).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Suficiencia del poder notarial
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados
- Fragmento 14
- III.4. El principio del informalismo del procedimiento administrativo
- Fragmento 16
- III.5.1.
- III.5.2.
- (fs. 18)
- (fs. 19)
- III.6.
- 1º REVOCAR