Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
II.2.
II.2. Por memorial de 10 de mayo de 2004, el recurrente, por su mandante, solicitó al recurrido la prescripción del proceso “por falta de facturas de enero a noviembre de 1994 y diciembre de 1993” (sic) (fs. 14); petición rechazada por decreto de 18 de mayo del mismo año, por estar, el adeudo del Pliego de Cargo 493/95, pendiente de pago, y por tanto carente de sustento la petición, conminándose al coactivado al pago, bajo apercibimiento de proseguir con las medidas coercitivas dispuestas por el Código Tributario - Ley 2492 (fs. 13).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Suficiencia del poder notarial
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados
- Fragmento 14
- III.4. El principio del informalismo del procedimiento administrativo
- Fragmento 16
- III.5.1.
- III.5.2.
- (fs. 18)
- (fs. 19)
- III.6.
- 1º REVOCAR