SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
II.3.
II.3. Por memorial de 16 de junio de 2004, el recurrente solicitó la extinción de la obligación tributaria emergente de la Resolución Determinativa 120/95, amparado en lo dispuesto por el art. 41 inc. 5º del CTb, que dispone que la prescripción es una forma de extinción de la obligación tributaria, y en las normas previstas por los arts. 52 y 53 del CTb que establecen la prescripción quinquenal de dicha obligación; justificó su petitorio en que el último acto válido de cobro fue la notificación por edictos de noviembre de 1997 (fs. 16); a lo que le fue respondido por decreto de 17 de junio de 2004, que previamente acredite su personería con testimonio de poder original o fotocopia legalizada (fs. 17); lo que fue cumplido el 28 de junio (fs. 197); y luego el 15 de julio del mismo año, por nuevo decreto, el recurrido respondió que esté a lo dispuesto por el art. 307 del CTb, que dispone que la ejecución coactiva no se puede suspender por ningún motivo, pues la acción de exigibilidad del adeudo se ratificó con la aplicación de medidas precautorias (fs. 18).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Suficiencia del poder notarial
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados
- Fragmento 14
- III.4. El principio del informalismo del procedimiento administrativo
- Fragmento 16
- III.5.1.
- III.5.2.
- (fs. 18)
- (fs. 19)
- III.6.
- 1º REVOCAR