SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
III.5.1.
III.5.1. Del minucioso y detallado análisis de los antecedentes que informan las partes, de un lado, se tiene que el recurrente a nombre de su mandante, mediante memorial de 10 de mayo de 2004, cursante a fs. 14, solicitó al recurrido la prescripción del “proceso por falta de facturas de enero a noviembre de 1994 mas diciembre de 1993” (sic), a cuya solicitud, en forma equivocada, ya que no fue lo solicitado, el recurrido, por decreto de 18 de mayo, rechazó la solicitud aludiendo al adeudo tributario emergente del Pliego de Cargo 493/95 (fs. 13); es decir, se pronunció sobre algo no solicitado, pues el Pliego de Cargo 493/95, liquida tributos omitidos por los periodos enero a diciembre de 1992, no de 1994 o 1993, como aludía el memorial presentado por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Suficiencia del poder notarial
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados
- Fragmento 14
- III.4. El principio del informalismo del procedimiento administrativo
- Fragmento 16
- III.5.1.
- III.5.2.
- (fs. 18)
- (fs. 19)
- III.6.
- 1º REVOCAR