SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
III.1. Suficiencia del poder notarial
A ese efecto, sobre la insuficiencia del poder conferido al recurrente por su mandante, es preciso resaltar que si bien es cierto que no faculta, en forma expresa, a presentar o accionar el recurso de amparo constitucional, si concede potestad para hacer uso de todos los “recursos ordinarios, extraordinarios que la ley le franquea, establecidos en la Constitución Política del Estado, leyes y Códigos de la República” (sic); de lo que se deduce que el poderdante, autorizó al recurrente accionar ante la jurisdicción constitucional por cualquiera de las vías instrumentales previstas por la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional, entre las cuales, por antonomasia, se encuentra el recurso de amparo constitucional; en consecuencia, no es evidente que el poder concedido al recurrente sea insuficiente y no lo autorice a promover la presente acción. A mayor abundamiento, cabe señalar que mediante el Acuerdo Jurisdiccional 60/2002, de 4 de septiembre, este Tribunal dispuso que el mandato general, como el concedido al recurrente, para presentar recursos constitucionales, sin especificar éstos, es suficiente para aceptar la personería del representante; por ello, el Tribunal de amparo actuó correctamente al admitir el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Suficiencia del poder notarial
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados
- Fragmento 14
- III.4. El principio del informalismo del procedimiento administrativo
- Fragmento 16
- III.5.1.
- III.5.2.
- (fs. 18)
- (fs. 19)
- III.6.
- 1º REVOCAR