Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
II.6.
II.6. El 1 de diciembre de 2004, el recurrente reiteró su pedido de resolución sobre la prescripción solicitada, señalando además que el decreto de 16 de noviembre es contradictorio con el de 15 de julio, ambos de 2004, por lo que en función al art. 4 incs. b) y c) de la LPA, pidió respuesta mediante una resolución administrativa que declare la aceptación o rechazo de la obligación tributaria (fs. 22); a lo que mediante decreto de 8 de diciembre de 2004, el recurrido ratificó el proveído de 15 de julio, y para el caso que el recurrente considerase lesionado algún derecho reiteró el decreto de 16 de noviembre (fs. 23).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Suficiencia del poder notarial
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados
- Fragmento 14
- III.4. El principio del informalismo del procedimiento administrativo
- Fragmento 16
- III.5.1.
- III.5.2.
- (fs. 18)
- (fs. 19)
- III.6.
- 1º REVOCAR