SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
(fs. 18)
En respuesta a la solicitud efectuada, el recurrido emitió el decreto de 15 de julio de 2004, por medio del cual rechazó la solicitud del recurrente, justificando la decisión en el art. 307 del CTb, que dispone que la ejecución coactiva no podrá suspenderse, y en que la notificación con el pliego de cargo y las medidas precautorias posteriores constituyen actos de exigibilidad del tributo (fs. 18).
Como se expuso en el FJ III.3, conforme la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1606/2002-R, el contribuyente en proceso de ejecución tributaria, puede oponer la prescripción en cualquier estado del procedimiento administrativo de ejecución, tal cual hizo el recurrente, estando la administración obligada a tramitar esa petición, como también obró el recurrido; luego, el contribuyente puede acudir a las vías de impugnación previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Suficiencia del poder notarial
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados
- Fragmento 14
- III.4. El principio del informalismo del procedimiento administrativo
- Fragmento 16
- III.5.1.
- III.5.2.
- (fs. 18)
- (fs. 19)
- III.6.
- 1º REVOCAR