SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
1)
Ebert Carlos Colque Gutiérrez, a través de su abogado, aseveró que: 1) se inscribió como candidato con sus dos nombres de pila y sus apellidos paterno y materno, además que la publicación de nombres se hizo con las fotografías de cada candidato; 2) ha cumplido todos los requisitos para ser candidato y electo como consejero de la cooperativa; 3) como funcionario de la Corte Electoral, no ejerce jurisdicción sino que está encargado de controlar el correcto funcionamiento de los sistemas informáticos y de los equipos tecnológicos, de forma que no se ha infringido el art. 50.I de la CPE; 4) el amparo no es la vía para reparar aspectos como los alegados por el actor sobre un supuesto fraude o ilicitud en las elecciones de COTEOR Ltda., pues para eso existen las vías legales pertinentes; 5) no se han dado los presupuestos procesales para este recurso extraordinario; 6) el recurrente ha participado en las elecciones depositando su voto, no se le ha impedido el ejercicio de ese derecho.
Del entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- 'no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- III.3.
- art. 7 de la convocatoria
- pero el recurrente no ejercitó ese derecho,
- III.4.
- el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente,
- la presencia directa y personal del agraviado es una condición
- III.5.
- III.6.
- SC 310/2004-R,
- los demandados han dado respuesta
- improcedente