SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.5.
II.5. Mediante nota de 25 de enero de 2005 (fs. 8), el recurrente solicitó al Comité Electoral de COTEOR Ltda., la inhabilitación de Ebert Carlos Colque Gutiérrez, por no haber cumplido, presuntamente, con el requisito señalado en los arts. 51 inc. h) del Estatuto Orgánico de la Cooperativa y 3 inc. h) de la convocatoria. A través del requerimiento fiscal de 31 de enero (fs. 9), reiteró su pedido. A fs. 36 sale una nota de 1 de febrero de 2005 por la que el Vicepresidente y el Primer Secretario del Comité Electoral de COTEOR Ltda., comunican al Fiscal que emitió el antedicho requerimiento, que el personero legal es Claudio Loredo Navarro y que “a los fines de su petitorio, el impetrante debe dirigirse conforme a derecho”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- 'no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- III.3.
- art. 7 de la convocatoria
- pero el recurrente no ejercitó ese derecho,
- III.4.
- el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente,
- la presencia directa y personal del agraviado es una condición
- III.5.
- III.6.
- SC 310/2004-R,
- los demandados han dado respuesta
- improcedente