Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.2.
II.2. En el Libro de inscripciones para las elecciones (fs. 27), se constata la inscripción, el 3 de enero de 2005, de “Ebert Carlos Colque Gutiérrez”. Asimismo, en el formulario de inscripción -sin fecha- del Comité Electoral de COTEOR Ltda., que sale a fs. 38, se evidencia que se inscribió como candidato al Consejo de Administración “EBERT CARLOS COLQUE GUTIÉRREZ”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- 'no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- III.3.
- art. 7 de la convocatoria
- pero el recurrente no ejercitó ese derecho,
- III.4.
- el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente,
- la presencia directa y personal del agraviado es una condición
- III.5.
- III.6.
- SC 310/2004-R,
- los demandados han dado respuesta
- improcedente