SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III.4.
III.4. En cuanto a la presunta vulneración del derecho al sufragio que, a decir del actor, se habría producido por la falta de impresión de un número mayor de papeletas, se tiene que el ejercicio del derecho al voto de Jaime Montaño Vega no se ha visto restringido de ninguna manera, ya que no ha expresado ni mencionado siquiera que no haya podido emitir su voto por la carencia de papeletas de sufragio, por una parte, y por otra, no ha presentado poder notariado alguno que le haya sido conferido por otros socios que se hubieren visto perjudicados por ese aspecto, de manera que no es posible estudiar el extremo indicado pues debe recordarse que la SC 1840/2004-R, de 1 de diciembre, ha expresado:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- 'no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- III.3.
- art. 7 de la convocatoria
- pero el recurrente no ejercitó ese derecho,
- III.4.
- el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente,
- la presencia directa y personal del agraviado es una condición
- III.5.
- III.6.
- SC 310/2004-R,
- los demandados han dado respuesta
- improcedente