Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III.3.
III.3. En el caso de autos, la convocatoria de COTEOR Ltda. a elecciones para la conformación de los Consejos de Administración y de Vigilancia, publicada el 29 de diciembre de 2004, en su art. 5 señala que para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ser candidato, los postulantes deben llenar el formulario de inscripción en las oficinas del Comité Electoral los días 3, 4 y 5 de enero de 2005 en el horario allí fijado. El art. 6 dispone que el vienes 7 de enero el referido Comité publicará en medios de prensa oral y escrita los nombres de los candidatos inscritos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- 'no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- III.3.
- art. 7 de la convocatoria
- pero el recurrente no ejercitó ese derecho,
- III.4.
- el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente,
- la presencia directa y personal del agraviado es una condición
- III.5.
- III.6.
- SC 310/2004-R,
- los demandados han dado respuesta
- improcedente