SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
a)
El recurrente ratificó los términos de su demanda y agregó que: a) el art. 51 inc. h) del Estatuto Orgánico de COTEOR Ltda. señala como requisito para ser elegido miembro del Consejo de Administración, no ser dirigente ejecutivo de partidos políticos, ni autoridad administrativa, política, municipal, eclesiástica, judicial o electoral, condición que no cumplió Ebert Carlos Colque Gutiérrez; b) por ello solicitó la inhabilitación del mencionado, mediante carta dirigida al comité electoral, que no ha sido respondida, pese a que insistió mediante requerimiento fiscal; c) fuera del horario establecido para el acto eleccionario, los miembros del Comité Electoral solicitaron a Marcelo Millares, imprima más papeletas de sufragio, lo que evidencia la falta de respeto a la convocatoria; d) la posesión de los consejeros elegidos se realizó pese a esas irregularidades, y por éstas no se posesionó en el mismo acto a Ebert Colque Gutiérrez, quien, sin embargo, fue posesionado pasadas algunas horas; e) se ha vulnerado su derecho a impugnar.
El abogado de los recurridos informó lo siguiente: a) este es el segundo recurso que interpone el recurrente contra la COTEOR Ltda., el primero fue declarado “improcedente”; b) no se puede plantear un amparo por “anormalidades”, el actor no ha demostrado la existencia de acto ilegal ni omisión indebida; c) el recurrente actúa presuntamente a nombre de los socios que no votaron, pero no cuenta con poder suficiente para ese efecto; d) el demandante no ha presentado solicitud alguna al Comité Electoral para inhabilitar a Ebert Carlos Colque Gutiérrez como candidato, que es el nombre completo con el que éste se inscribió el 3 de enero de 2005, existiendo la SC 1594/2004-R, que declaró improcedente un amparo porque el recurrente no reclamó sobre la inhabilitación dentro del plazo legal; e) el mencionado Ebert Carlos Colque Gutiérrez no es autoridad administrativa, política, eclesiástica, municipal ni de ninguna naturaleza, es un funcionario técnico que no ejerce jurisdicción, de modo que no existe razón legal para su inhabilitación y por ende, no existe derecho del recurrente que haya sido conculcado; f) la posesión de las personas que han sido elegidas en los comités de COTEOR Ltda., es legal y se ha efectuado según lo dicho en la convocatoria; g) el 8 de enero de 2005 comenzó el plazo para impugnar las candidaturas, y el recurrente no ejerció ese derecho, h) por el anterior amparo que planteó el actor, se postergaron las elecciones y ahora pretende seguir perjudicando sin fundamento jurídico alguno; i) un tesorero de COTEOR Ltda. ejerció durante 4 años esa función y al mismo tiempo era Director Administrativo de la Corte Departamental Electoral, sin que nadie haya impugnado aquello; j) no se ha vulnerado ningún derecho del actor, menos el de petición por cuanto a su carta de solicitud de información, como comité electoral han enviado una nota. Solicitó se declare la improcedencia del recurso.
El actor aduce que se habrían conculcado los derechos a la igualdad, a la dignidad, a formular peticiones, al sufragio y “a impugnar”, por cuanto los recurridos, en su condición de miembros del Comité Electoral de COTEOR Ltda.: a) habilitaron como candidato al Consejo de Administración a una persona que no cumple los requisitos exigidos, y como publicaron su nombre incompleto, no pudo efectuar la impugnación; b) mandaron imprimir una cantidad de papeletas inferior al número de socios que debían sufragar y se computaron papeletas con el rótulo de “nulo”; c) no respondieron su solicitud de inhabilitación. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- 'no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- III.3.
- art. 7 de la convocatoria
- pero el recurrente no ejercitó ese derecho,
- III.4.
- el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente,
- la presencia directa y personal del agraviado es una condición
- III.5.
- III.6.
- SC 310/2004-R,
- los demandados han dado respuesta
- improcedente