Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.3.
II.3. En la reunión pública de habilitación de candidatos realizada el 13 de enero de 2005 (fs. 28), el comité electoral de COTEOR Ltda. resolvió habilitar al candidato Ebert Carlos Colque Gutiérrez, al no existir observaciones al respecto. El 16 de enero de 2005 (fs. 2), se publicó la lista de los candidatos habilitados, encontrándose el nombre de “Colque Gutiérrez Ebert C.”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- 'no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- III.3.
- art. 7 de la convocatoria
- pero el recurrente no ejercitó ese derecho,
- III.4.
- el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente,
- la presencia directa y personal del agraviado es una condición
- III.5.
- III.6.
- SC 310/2004-R,
- los demandados han dado respuesta
- improcedente